Sin embargo, a día de hoy la jurisprudencia ya no viene considerando preciso un “animus docendi” o intención de perjudicar a los acreedores (STS 31/diciembre/1997 y 31/diciembre/1998); esto es, pese al requisito del “consilium fraudis” , la acción pauliana tiene hoy día un carácter de cierta objetividad. Más bien se interpreta como una necesidad de probar el resultado producido y la conciencia o conocimiento del mismo por la parte del deudor (“scientia fraudis”). Tanto la acción subrogatoria como la pauliana son medios que dejan la protección del crédito. En el primer caso, incrementando el patrimonio del moroso con bienes o derechos que le son debidos; en el segundo, reintegrando en el patrimonio del deudor bienes o derechos que han salido de su esfera familiar, principalmente con intención fraudulenta, con perjuicio de sus propios acreedores. Origen legal, como los retractos legales, que representan una salvedad a la fe pública registral, al dañar al tercero pese a no estar esos anotados previamente en el Registro . Si bien son objeto de estudio mucho más detenido en otro tema específico, podemos destacar la opinión de algunos hipotecaristas, como Tirso Carretero, quien los critica negativamente, dada la amplia y extensa floración de retractos legales en la actualidad y su escasa propaganda, actuando a modo de cargas escondes, con perjuicio del tráfico inmobiliario y la seguridad del crédito territorial.
No resulta necesario que el préstamo se impague para lograr emprender la acción judicial; el avalista podrá actuar incluso en caso de que la amortización del préstamo esté al día. Roca Sastre entiende que la LH sólo resguarda al segundo adquirente , de manera que el primer adquirente ya estará protegido por el CC (art.1295) si es de buena fe y a título oneroso. Rescisión del acto o contrato (art. 1291 CC), por medio de una sentencia judicial firme que declare la concurrencia de todos y cada uno de los capitales de la rescisión. Al disfrutar la acción pauliana de una doble regulación legal, estudiaremos a continuación las dos, separadamente. Sin embargo, la doctrina hipotecarista frecuenta usar un término mucho más restringido, ciñendo su ejercicio para el ámbito de las donaciones, y aprendiendo aparte las acciones resolutorias.
Comentario A La Sentencia De La Audiencia De Vizcaya (sección 4ª), De Fecha 26032018
Con fecha 28 noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional, recordando esta doctrina ha dictado otra sentencia sobre este asunto de nulidad de actuaciones en el trámite de ejecución hipotecaria. El día de hoy nos vamos a ajustar a la nulidad de actuaciones en el trámite de ejecución hipotecaria en el momento en que el requerimiento de pago al demandado no se ha efectuado con todas y cada una de las garantías exigidas por la Ley, según la interpretación que viene haciendo tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional. Sólo los Tribunales son competentes para pronunciarse sobre la nulidad o abusividad de las cláusulas o condiciones de los contratos; por ello, el garante que quiere que se anule su aval hipotecario, necesariamente deberá iniciar un procedimiento judicial, en el que va a ser precisa la intervención de Abogado y Procurador. Todas las cláusulas de aval hipotecario sin salvedad contienen una renuncia de derechos que ubican al avalista, de nuevo, en una situación de inferioridad respecto del Banco. En concreto renuncia a los derechos de excusión, orden y división que el Código Civil reconoce a todos los avalistas o fiadores.
Especialmente importantes en el ámbito urbanístico (STS 28/enero/2009), teniendo en cuenta la regulación contenida sobre el régimen del silencio en los 11.3 TR de Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana 7/2015, 30 de octubre. Ámbito de la calificación que va a ser aproximadamente riguroso según se trate de “actos administrativos” o “actos de las Gestiones Públicas” (STS 10/junio/1988, por ejemplo); esto es, según actúen en el tráfico como personas jurídicas privadas o a través de sus prerrogativas públicas. Los efectos de la revocación no son iguales, según nos hallemos en el primer y tercer supuesto, o en el segundo. Las de revocación de donaciones, en el caso de no cumplir el donatario condiciones anotadas en el Registro. En el Derecho Civil, el adquirente de un contrato viciado no incorpora a su patrimonio ningún derecho, porque tampoco lo tenía el transmitente.
Con fecha 16 de julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia sobre la devolución íntegra de los gastos de hipoteca que abonaron los clientes cuando se formalizó dicho préstamo. Las entidades financieras han actuado con mucha prepotencia en los juzgados haciendo saltar por los aires todas las formalidades procesales y documentales que les dejaba la ley hipotecaria de este país. La enorme concentración bancaria resultado de la crisis del 2007 ha causado que las entidades que han absorbido todas y cada una de las cajas han pasado por alto las normas más elementales para ahorrar costes, mientras la clase política miraba para otro lado.
Hasta los años 90, si un dueño vendía un par de veces una misma finca, se venía entendiendo que nos hallábamos frente a un supuesto de doble venta (art. 1473 CC). Mediante ella se procede a la fijación definitiva en cuanto a la app de los arts. 34 LH y 1473 CC , al tiempo que desarrolla una magnífica síntesis de la evolución de la doctrina jurisprudencial. Sobre ello ha habido una amplia jurisprudencia, recogida en la STS 5/marzo/2007 (reiterada por la posterior de 7/septiembre/2007).
Nulidad De Actuaciones En El Procedimiento De Ejecución Hipotecaria
Es decir, el estafa del moroso a su acreedor que menoscaba sus posibilidades de hacer efectivo su crédito. Estafa que afecta al acto dispositivo del deudor que comentábamos antes, así sea oneroso o gratuito, y que la ley alardea en determinados casos. Por su parte, en el segundo caso, la revocación genera unos efectos ex tunc, con efectos retroactivos, ocasionando la nulidad de las enajenaciones e hipotecas constituidas por el donatario, siempre y cuando la condición conste anotada en el Registro.
Gómez de la Serna comprende que su objeto exclusivo está en evitar dudas inmotivadas, atendiendo al gran valor que en la ley se concede a las inscripciones; ello podría inducir a alguna persona no pera en Derecho a desistir, frente al silencio legal, de las reclamaciones a que tendría derecho. Este lugar está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de intimidad y los términos de servicio de Google+. Además de esto, también atribuía al prestatario el pago de los costos pre-procesales y procesales derivados de una eventual reclamación judicial, tales como honorarios de Procuradores y Abogados, costas, etcétera. En todo caso, frente a estos intereses espurios, las entidades bancarias van a poder proseguir defendiéndose, dependiendo de las circunstancias concretas que se den en todos y cada caso, con otras instituciones de derecho material y derecho procesal patrio a las cuáles no les afecta esta resolución .
Por ello, si brotan inquietudes razonables de que el hogar señalado en la escritura del préstamo hipotecario y que figura en el Registro de la Propiedad sea el residencia real del ejecutado, le resulta exigible al órgano judicial que intente el emplazamiento personal del ejecutado en el hogar que figure en las actuaciones, distinto del que consta en la escritura de préstamo hipotecario y en el Registro de la Propiedad. Respecto del vencimiento adelantado de la hipoteca, recordar que ante la presumible declaración de abusividad de dicha cláusula, se ha planteado por el Tribunal Supremo una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y mientras tanto muchos Tribunales están acordando la suspensión de los métodos de ejecución hipotecaria hasta que se resuelva esta cuestión. 1º.- La primera cosa que hace el Banco cuando interpone una demanda de ejecución hipotecaria es apuntar el residencia del moroso a los efectos de que el Juzgado le notifique el despacho de ejecución y le requiera a fin de que abone la totalidad de la hipoteca que falta por abonar. Pero no todo esta perdido para estos garantes de deudas ajenas derivadas de un préstamo hipotecario y que responden con todo su patrimonio del cumplimiento de una obligación dineraria.
Habitualmente el préstamo ya no existía, bien por haberlo amortizado ya sus titulares anticipadamente (en general por haberse subrogado otra entidad en el préstamo hipotecario del prestatario a petición de este) o bien por el hecho de que el préstamo llegó a su plazo final natural y pactado. Así pues el Juez don Javier Francisco Alba Figuero del juzgado de primera instancia de Rubí como juzgador cree que » es requisito e imprescindible dicha inscripción para acceder a un procedimiento tan especial, estricto, formal y limitado en lo que se refiere a los medios de defensa para el deudor como es la ejecución hipotecaria………. Además de esto el trámite hipotecario no deja de ser una ejecución directa de base registral de forma que sólo puede ejercitarse, partiendo del art. 130 de la Ley Hipotecaria, sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento respectivo …….Asimismo el juzgador enseña ocasiones conflictivas resultado de una mala inscripción registral en el pago de la deuda subyacente». Por todo ello, en la PARTE DISPOSITIVA afirma el fichero de la ejecución hipotecaria por inadecuación del mismo. De ahí la importancia para el deudor (parte prestaría) de analizar exhaustivamente que el procedimiento hipotecario haya cumplido con todas las exigencias procesales, pues de haberse cometido una infracción de estas normas, cabe la oportunidad de que el demandado (si se le ha producido indefensión) pida la nulidad de actuaciones en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
En consecuencia, desde este blog adelantamos que los bancos empleando los coches judiciales han provocado multitud de errores en las inscripciones registrales de cientos de viviendas para ahorrar costes. En el momento en que comienza un procedimiento de ejecución hipotecaria, el deudor tiene reducidos por Ley los motivos de oposición. Charlamos sobre la nulidad de actuaciones en el trámite de ejecución hipotecaria. Finalmente queremos hacer una breve referencia a la dirección donde se están pronunciando los Tribunales; son ahora unas cuantas las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia en donde se ha proclamado la nulidad de los acredites hipotecarios.